miércoles, 25 de mayo de 2016

TIPOS DE CONTRATOS

CONTRATOS DE TRABAJO EN EL ECUADOR
TIPOS DE CONTRATOS
CONTRATO DE TRABAJO OCASIONAL
Son contratos ocasionales, aquellos cuyo objeto es la atención de necesidades emergentes o extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual de empleador, y cuya duración no excederá de treinta días en un año.
CONTRATO DE TRABAJO EXPRESO

Es el contrato es expreso cuando el empleador y el trabajador acuerden las condiciones, sea de palabra.
Las partes contratantes deben acordar lo que es de esencia del contrato; el contrato contendrá la voluntad del trabajador de prestar un servicio o realizar una obra y la aceptación del empleador sobre el acto laboral con el reconocimiento de una remuneración.

CONTRATO DE TRABAJO TACITO
Un contrato de trabajo es tácito, cuando entre el empleador y el trabajador no se ha pactado cláusula alguna, pero persiste por las condiciones y modalidades que están dados por el Código del Trabajo, los pactos colectivos, los usos y costumbres de la localidad

CONTRATO DE TRABAJO A SUELDO
No hay expresas disposiciones sobre el trabajo a sueldo y por lo tanto debemos referirnos a la costumbre por lo que generalmente el sueldo se fija por un mes.
El sueldo corresponde percibir al empleado privado o al empleado público en contraposición al salario que es el que le corresponde al obrero
CONTRATO  DE TRABAJO A JORNAL
Es aquel en que el trabajador tiene parte en las utilidades de los negocios del empleador, como remuneración de su trabajo.
CONTRATO  DE TRABAJO EN  PARTICIPACION
Es una propiedad de contrato que torna corno base la remuneración que el trabajador debe percibir en parte de las utilidades del patrono como pago de su trabajo o servicio, siendo por tanto esta participación reemplaza al sueldo o salario que le corresponde al trabajador
CONTRATO DE TRABAJO MIXTO
En esta clase de contratos una parte del pago al trabajador se realiza en dinero en una cantidad fija y determinada recibiendo también otra parte, otra cantidad de dinero variable, que depende de I as ganancias patronales, es decir en forma mixta, ya que participa del contrato a sueldo o jornal y del contrato en participación de los beneficios del empleador
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO
Un contrato es por tiempo indefinido cuando su duración no está determinado ni por el convenio de las partes ni por la naturaleza de la obra ni por la Ley. El contrato dura mientras no se ponga fin por el desahucio, poro por disposición del Código del Trabajo todo contrato por tiempo fijo o por tiempo indefinido tienen un año como tiempo mínimo de duración
CONTRATO DE TRABAJO FIJO
Los contratos de trabajo expreso, verbal o escrito son por tiempo fijo, que de acuerdo a la disposición del Código de Trabajo se establece un año como mínimo de duración para los contratos por tiempo fijo. Establéese un año como tiempo mínimo de duración de todo contrato por tiempo fijo
CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL
Son contratos eventuales aquellos que se realizan para satisfacer exigencias circunstanciales de la empresa, tales corno reemplazo de personal que se encuentra ausente por vacaciones, licencias, enfermedad, maternidad y situaciones similares o atención de los incrementos de trabajo, motivados por una mayor demanda de producción o de servicio, en actividades habituales de la empresa o del empleador o relacionadas con las mismas. Su duración no excederá de seis meses en un año.

CONTRATO DE TRABAJO TEMPORADA
Son contratos de temporada aquellos que en razón de la costumbre o de contratación colectiva, se han venido celebrando entre una empresa o empleador y un trabajador o grupo de trabajadores, para que se realicen trabajos cíclicos o periódicos, en razón de la naturaleza discontinua de sus labores, gozando estos contratos de estabilidad, entendida como el derecho de los trabajadores a ser llamados a prestar sus servicios en cada temporada que se requieran. Se configurará el despido intempestivo si no lo fueren
CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA CIERTA
El contrato es por obra cierta, cuando el trabajador toma a su cargo la ejecución de una labor determinada por una remuneración que comprende la totalidad de la misma, sin tomar en consideración el tiempo que se invierta en ejecutarla.

TIPOS DE CONTRATOS

CONTRATO DE TRABAJO A DESTAJO
Esta modalidad de contrato de trabajo consiste en que el trabajador se compromete a realizar unidades de obras, por piezas, trozos, medias de superficie por las cuales recibe una remuneración y sin tomar en cuenta el tiempo que sí invierte.
CONTRATO DE TRABAJO INDIVIDUAL
Podemos decir que el contrato individual de trabajo es aquel mediante el cual una persona física (trabajador o trabajadora) se obliga o se compromete a prestar sus servicios a una persona física o jurídica (empleador o empresa) bajo su dependencia y con la promesa de una remuneración justa determinada
CONTRATO DE TRABAJO DE GRUPO O POR EQUIPO
El contrato de grupo se caracteriza porque todos los trabajadores emplean su esfuerzo con la finalidad de realizar una obra única, con la remuneración que puede ser única para el grupo. Si nada se ha pactado en cuanto a la repartición de la remuneración única, se lo hará a prorrata.

El contrato en equipo se caracteriza porque el trabajador no interviene individualmente sino como una persona colectiva o conjunto de trabajadores, estén o no constituidos en persona jurídica, si varias personas se presentan a ofrecer sus servicios para realizar en común.
BIBLIOGRAFIA
ww.industrias.ec/archivos/documentos/____tipos_de_contratos.pdf

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